(Artículo 10, 3 Ley General de Sanidad) (Art.4, Ley de Ordenamiento de CLM)
Como
DERECHOS de los ciudadanos se establece los siguientes:
- Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, de carácter moral, económico, ideológico, político o sindical.
- A la información sobre los servicios sanitarios.
- A la confidencialidad de toda la información relacionada con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con su sistema publico.
- A ser advertidos si los procedimientos sanitarios que se le apliquen pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación
- A que se le de información completa y continuada sobre su proceso asistencial.
- A la libre elección sobre las opciones que se le presenten, y en todo caso, a su previo consentimiento para la realización de cualquier intervención excepto cuando suponga un riesgo para la salud, cuando no esté capacitado para tomar decisiones (correspondiendo en este caso a los familiares), o cuando la urgencia no permite demoras por
poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
- A que se le asigne un medico que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.
- A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud.
- A negarse al tratamiento en los casos señalados en el número 6, estando obligado para ello a solicitar el alta voluntaria.
- A participar a través de las instituciones comunitarias, en
las actividades sanitarias.
- A que quede constancia por escrito de todo su proceso.
- A utilizar las vías de reclamación y de propuestas de sugerencias en los plazos previstos.
- A elegir el medico y los demás sanitarios
titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en la Ley.
- A obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para su salud.
- A ejercer los derechos contemplados en los números 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 anteriormente reseñados cuando se preste asistencia en centros privados.
Como
OBLIGARCIONES de los ciudadanos, con las instituciones y organismos del sistema sanitario, son las siguientes:
Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población.
Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.
Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.
Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. De negarse a ello, la dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta.
Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y al personal que en él preste sus servicios.
Cooperar con las Autoridades Sanitarias en la prevención de enfermedades.